Por los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en Guanare; administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, Declara: su COMPETENCIA para conocer el presente juicio de partición propuesto por el ciudadano LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA contra ADERITO ROCHA MALTA, ambos plenamente identificados; en consocia, SIN LUGAR la cuestión previa propuesta por la parte demandada referida a la incompetencia de este Tribunal, prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas de esta incidencia a la parte demandada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de .....