Criterio jurisprudencial que este Tribunal comparte y hace suyo para aplicarlo al presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, dada la falta de impulso procesal de la parte actora recurrente a los fines de la tramitación del recurso de apelación interpuesto por ella y oído en un solo efecto, este Tribunal conforme al anterior criterio jurisprudencia, declara desistido el referido recurso. Así se decide.
La Jueza Titular
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario Titular.
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-