Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos LODWEL ENRIQUE VOLCANES SULVARAN y NEILA MARGARITA MENDOZA GRATEROL, en virtud del matrimonio contraído por ante la Junta Parroquial Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha quince de septiembre del año dos mil cinco (15-09-2005), inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 12.
En virtud de haber sido declarada la Separación de Cuerpos en divorcio, queda extinguida la comunidad conyugal.
No hay pronunciamiento sobre bienes que liquidar, por no constar en autos su existencia, tal como lo manifiestan los cónyuges según se e.....