Sin embargo, tal y como a quedado establecido, la demanda de tercería fue admitida, de lo cual se evidencia su actitud de acudir a la vía ordinaria para hacer valer su pretensión.
Ahora bien, que de acuerdo con todos los criterios constitucionales anteriormente transcritos, los cuales este Tribunal comparte y hace suyos para aplicarlos al presente caso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil; la determinación de la necesidad del otorgamiento del amparo a un cuando existan otras vías, recae en el ámbito de la más amplia apreciación del Juez, puesto que pueden existir otras acciones o recursos pero si se trata de impedir un daño irreparable solo la brevedad del amparo puede garantizar el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida, no obstante, de acuerdo con los mismos criterios jurisprudenciales, cuando se puede acudir a la vía procesal ordinaria sin que la lesión a la situación jurídica se haga irreparable, como se se.....