DISPOSITIVA:
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE NULIDAD DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana ANA GONZALEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-1.223.095 contra los ciudadanos NUBIA DEL VALLE GONZALEZ y BASIL GEORGE STERGIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-12.008.952 y 2.236.747, respectivamente; en consecuencia, una vez quede firme la presente decisión, se ordenará oficiar y remitir copia certificada del presente fallo, al Registro Civil Municipal de Biscucuy capital del Municipio Sucre del estado Portuguesa. Así como también al Registro Civil Principal del estado Portuguesa para que se deje sin efecto a.....