DISPOSITIVA:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 eiusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por el Profesional del Derecho ciudadano: MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.267, y la parte accionada ciudadano: JOSÉ F. AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.256.758, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: RAFAEL ÁNGEL PÁEZ LINARES, Inscrito en el Inpreabogado Nº 93.217, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del .....