En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR DEL BIEN INMUEBLE, solicitada por el Profesional del Derecho ciudadano: FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.258.859, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.115, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: LUIS RAFAEL CUEVAS PRISCO, ARLENE ISABEL CUEVAS PRISCO, HELIO MIGUEL CUEVAS PRISCO, ISABEL MARÍA CUEVAS PRISCO, NEIDA DE LA COROMOTO CUEVAS PRISCO, MARÍA ELENA CUEVAS PRISCO y JUAN CARLOS CUEVAS PRISCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-4.242.280, V-5.128.325, V-5.130.594, V-8.053.723, V-.....