Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana CELECNI YUDITH ALVARES RODRÍGUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.238.020, declarándola CONCUBINA en vida del ciudadano EDGAR JOSÉ SUÁREZ PALMERA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.530.764, que se inició el día 26 de junio del 2000 y se mantuvo hasta el día 13 de diciembre de 2013.
El lapso para interponer recurso de apelación, si lo hubiere, comenzará a computarse dentro de los cinco (05) días de despachos, vencido como fuere los (60) días dictados para la sentencia.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.
Publíquese, r.....