Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el derecho a exigir honorarios profesionales de la Abogada FATIMA BERRIOS MONTILLA, contra la ciudadana PRAGEDES DEL CARMEN GONZALEZ MORENO, por cada una de sus actuaciones profesionales realizadas en la causa signada bajo el Nº 00742-C-07.
No hay condenatoria en costas, en virtud a la naturaleza del presente fallo.