DISPOSITIVA:
Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones que le confiere, atendiendo al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso que le asiste a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 206, 211 y 245 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Extemporánea la promoción de pruebas opuesta por la parte a actora en la incidencia probatoria y no ha lugar la apertura de la incidencia probatoria sobre la cuestión previa opuesta.
SEGUNDO: Sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada en el presente caso., establecida en el artículo 346 ordinal 7 del Código de procedimiento Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar .....