Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acuerda HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado en fecha 13/02/2013, cursante al folio 13, por la abogada: YMMARA YSABEL DÍAZ NÚÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.886, en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora ciudadano: EMILIO ANTONIO PARRA LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.953.507; todo de conformidad con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.