Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos FREDDY ANTONIO RONDÓN MARIÑO y YALITZA MARÍA DE LA COROMOTO BARAZARTE SANOJA, en virtud del matrimonio contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha diez de marzo del año dos mil seis (10-03-2006), inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 06.
En virtud de haber sido declarada la Separación de Cuerpos en divorcio, queda extinguida la comunidad conyugal.
No hay pronunciamiento sobre bienes que liquidar, por no constar en autos su existencia, tal como lo ma.....