Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por el ciudadano: LUÍS ANTONIO MENDOZA, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: JOSÉ ÁNGEL GARCÍA MEZA, en la pretensión por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, en contra de la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN SUÁREZ, todos plenamente identificados; en consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación y le da autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.