Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del Procedimiento, efectuado por la parte actora ciudadana: Keila Corina Fernández Velásquez, en el proceso que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO sigue la ciudadana KEILA CORINA FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ contra el ciudadano: CARLOS EDUARDO SERENO. En consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.