Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones que le confiere, atendiendo al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso que le asiste a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de las actuaciones realizadas en el presente proceso, a partir del auto de fecha siete de mayo de dos mil diez (07-05-2010), hasta el auto de fecha dieciocho de mayo de dos mil once (18-05-2011), (folios 25 al 58 ambos inclusive), con exclusión de la presente decisión, y en consecuencia REPONE LA CAUSA al estado de que se proceda al nombramiento de un nuevo defensor Judicial a la parte demandada, para que ejerza .....