Conforme a lo expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Se declara Incompetente para conocer de la acción propuesta.
Por consiguiente, se ordena remitir la presente causa al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en Barquisimeto, para que decida quien debe seguir conociendo la misma.