Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestiones Previas de los Ordinal 2º y 3° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil Vigente, opuesta por la accionada de autos, ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.726.962, domiciliada en Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio MOISÉS AGREDA FUCHS y JUAN ANTONIO GIL BUSTILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros.: 9.834 y 39.856 correlativamente.
SEGUNDO: Se condena en costas procesales a la parte accionada ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA, conforme al artículo 274 del Código.....