Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora ciudadano:
JAIME ARNALDO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.252.373, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadana: JUAN BAUTISTA MANZANILLA DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.545, en la pretensión por INTERDICCION. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación y le da autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.