Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano JOSE VICENTE ESCALONA HERNANDEZ contra la ciudadana MARIA GAUDENCIA COLMENARES RAMOS, antes identificados en la narrativa de esta decisión, de conformidad con lo previsto en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Alcaldía del Municipio Córdoba, Distrito Guanare del Estado Portuguesa, en fecha seis de Abril de mil novecientos ochenta y siete (06-04-1987), inserta bajo el Nº 03.