Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora ciudadana LUZ MARÍA RODRÍGUEZ SILVA, debidamente asistida por la Abogada ARACELIS GARCÍA, en el presente proceso que por DIVORCIO sigue contra el ciudadano WUILFREDO RAMÓN PEREZ ARANGUREN. En Consecuencia, conforme a los Artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil trece. Años 2.....