DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: INADMISIBLE la pretensión de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, propuesta por el ciudadano: YURI LOAIZA PERAZA, en contra de la ciudadana: RUTH MARÍA RODRÍGUEZ OÑATE, plenamente identificados.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.