Con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión por REIVINDICACIÓN de inmueble, incoada por el ciudadano JUSTINO ANTONIO COLMENARES CANELÓN, contra la ciudadana EDUVIGIS DEL CARMEN AZUAJE, ambos plenamente identificados en la narrativa de esta decisión.
SEGUNDO: SIN LUGAR la RECONVENCIÓN incoada por la parte accionada ciudadana EDUVIGIS DEL CARMEN AZUAJE, contra la parte actora ciudadano JUSTINO ANTONIO COLMENARES CANELÓN, ambos plenamente identificados en la narrativa de esta decisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a ambas partes.