Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), incoada por el ciudadano: JUAN RAMÓN COLMENARES TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.241.765, contra el ciudadano: JOSÉ ANTONIO ARTIGAS MORÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.209.961. Como consecuencia, se ordena el DESALOJO DEL LOCAL COMERCIAL ubicado en la carrera 16 con calle 7 del Barrio Maturín, en la esquina donde funcionaba antiguamente el Centro la Guarura de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y la entrega del referido inmueble a la parte demandante libre de personas y bienes.
SEGUNDO: Se condena en costas por resultar totalmente.....