Por estas razones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer y decidir la presente causa, considerando que quien debe conocer y sustanciar la presente causa es el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, plantea el conflicto negativo de competencia, mediante la regulación de la misma.