Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento del Procedimiento, efectuado por la parte actora ciudadana MARIANELLA DÍAZ VIRGÜEZ, asistida por la Abogada HEBRELYS GAVIDIA RIVERO, en la demanda de DIVORCIO fundamentado en lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, Ordinales 2º y 3º seguido por la ciudadana MARIANELLA DÍAZ VIRGÜEZ, contra el ciudadano CARLOS EFRAÍN GÓMEZ OROZCO. En Consecuencia, conforme a los Artículos 756 y 757 en concordancia con el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.