Vista la decisión anterior, este Tribunal, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso; por cuanto no consta en auto la facultad expresa de la ciudadana Sandra Josefina Delgado, para renunciar al lapso de comparecencia en representación de la Empresa Inversiones Delgado C.A., codemandada en la presente causa; advierte a las partes que el lapso de comparecencia comenzará a correr una vez quede firme la presente decisión.
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas.
La Jueza Titular,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-