En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula las actuaciones subsiguientes realizadas en la presente causa a partir de la consignación del escrito de promoción de pruebas de fecha 15-01-2009, cursante al folio ciento setenta y seis 176 (exclusive) hasta la presente fecha (exclusive), dejando sin efecto la referida promoción de pruebas, y REPONE la causa al estado en que el Juez pueda pronunciarse con relación la oposición que hiciere la parte demandada ciudadano JUAN DE DIOS GUDIÑO GARCIA, debidamente asistido por el abogado YLDEGAR GAVIDIA, según consta en autos de este expediente, de la cuestión previa establecida en el numera 8º del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, donde transcurrirá el lapso correspondiente de tres (03) días de despacho. Así se decide.-