Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos Abogados JOSÉ MIGUEL ALDANA ROJAS y MIGUEL ARMANDO HERNÁNDEZ, el primero en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano GONZALO GRATEROL ROSARIO y el segundo en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada NACIONAL DE GARANTIAS (NAGAR) C.A., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 128.784 y 65.695, respectivamente, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se decide.-