Así las cosas, de la revisión exhaustiva efectuada previamente por este Tribunal, se puede evidenciar que el auto de admisión de la presente pretensión, se le concedió a la parte accionada un lapso de un (01) día de despacho, con el objeto de dar contestación a demanda, violentándosele el derecho de impugnar el cobro de honorarios intimados y para acogerse a la retasa, por lo anteriormente expresado este Despacho Judicial en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa de las partes y de una justicia imparcial, idónea, transparente que debe reinar en todos aquellos procesos que se encuentren en curso, principio este establecido en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, acuerda dejar nulo y sin efecto el auto de admisión dictado en fecha 24 de noviembre de 2015, inserto en los folios 176 al 177, así como todas las actuaciones subsiguientes que guardan relación con el referido auto, con excepción del auto de abocamiento dictado en fecha 13-01-2016, cursante al folio 183,.....