Ahora bien, de este artículo transcrito en su ordinal primero se infiere que es requisito esencial, para el trámite de la demanda de adopción de una persona adulta, acompañar la copia certificada del acta de la partida de nacimiento y en el caso de autos, el solicitante JUAN FRANCISCO QUINTERO MONTILLA no aportó el acta de partida de nacimiento que conlleva a certificar su identidad plena. Por ello, siendo estas reglas de derechos de eminentemente orden público de cumplimiento estricto; debe forzosamente inadmitirse la presente solicitud. Así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declara INADMISIBLE la presente demanda por ADOPCIÓN PLENA, que sigue el ciudadano JUAN FRANCISCO QUINTERO MONTILLA contra el ciudadano YOSER MICHEL MEZA ARIAS.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada e.....