DISPOSITIVA:
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente proceso, y DECLINA su competencia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que por distribución corresponda.