Por lo antes expuesto, existiendo en esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, un Juzgado Superior Estadal con esa especial competencia y de acuerdo a lo establecido ut supra, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, se declara IMCOPETENTE, para conocer del presente recurso de Amparo Constitucional, en razón de la materia, y en consecuencia, declina su conocimiento en el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Y así se decide. Líbrese oficio y remítase el expediente a dicho Juzgado para que conozca de esta acción de Amparo Constitucional. Cúmplase.