PRIMERO: CON LUGAR la INHABILITACIÓN intentada por la ciudadana YEGNY DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.454.034, domiciliada en la Calle Ricauter entre avenida Sucre con avenida 24 de Julio de la Población de Chabasquén del estado Portuguesa, en su carácter de hermana de las Inhabilitadas ciudadanas GLADYS RAMONA RODRÍGUEZ y MARILIS DEL CARMEN MONTILLA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-6.775.840 y V-10.056.314 correlativamente.
SEGUNDO: Se nombra como CURADOR DE LAS INHABILITADAS a la ciudadana YEGNY DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE MONTILLA (Quien es su hermana), plenamente identificada. En consecuencia, las Inhabilitadas no podrán estar en juicio, celebrar transacciones, dar y tomar préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o ejecutar cualquier otro acto de simple administración sin la intervención del Curador Nomb.....