Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en Sede Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción judicial que por Inquisición de Paternidad, fue interpuesta por el ciudadano NELSON RAMÓN PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.064.709, contra el ciudadano GREGORIO JOSÉ PÉREZ ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.406.362.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento que en lo sucesivo el accionante ciudadano NELSON RAMÓN PINEDA, será identificado con sus dos nombres NELSON RAMÓN y sus dos apellidos PÉREZ PINEDA, siendo su identificación completa NELSON RAMÓN PÉREZ PINEDA.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y.....