Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora y aceptado por la parte demandada en el juicio por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), seguido por el Profesional del derecho ciudadano: BEATRIZ URRIOLA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.835.152, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.029, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana: SANTA MARCUZZI GALENO, venezolana mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.834.715, contra la Sociedad Mercantil "INVERSIONES PACO C.A", plenamente identificada en la narrativa de la presente decisión. En consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del.....