Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones que le confiere, atendiendo al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso que le asiste a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de las actuaciones realizadas en el presente proceso, a partir de la consignación de la publicación del edicto a las actas procesales (Folios 33 al 36 exclusive), a excepción de los folios 37 y 38, en consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado de nombramiento de un Defensor Judicial de los herederos desconocidos y/o terceros interesados, para que ejerza una efectiva defensa de los mismos, tal como lo establece el artículo 49 de la.....