Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos FRANKLIN RAMÓN FERNÁNDEZ MORA y KARINA DEL CARMEN HERRERA IGLECIA, en virtud del matrimonio contraído por ante la Oficina Parroquial de Registro Civil de Quebrada de la Virgen, Guanare estado Portuguesa, en fecha veintiséis de enero del año dos mil cinco (26-01-2005), inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 001.
En virtud de haber sido declarada la Separación de Cuerpos en divorcio, queda extinguida la comunidad conyugal.