Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana LUZ MARIA NUÑEZ DE MONTIEL contra el ciudadano BRAULIO JOSE MONTIEL RIOS, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha diecisiete de enero del año de mil novecientos setenta y uno (17-01-1971), por ante la Alcaldía del Municipio Papelón del estado Portuguesa hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Papelón del estado Portuguesa, mediante acta signada con el Nº 01.