Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos GREGORIO ANTONIO GARCÉS PÉREZ y EDDITH JOSEFINA MIRABAL RIVAS, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Juzgado de Municipios Urbanos del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa hoy, Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha treinta y uno de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (31-03-1995), inserta bajo el Nº 04.
Notifíquese.....