Por otra parte, siendo el Estado Venezolano, social de derecho y de justicia, constituyendo el proceso un instrumento para la realización de la misma, como elemento constitucional para el ejercicio de la justicia y obtener una tutela judicial; aunado a ello no se debe poner en movimiento el órgano jurisdiccional si no están llenos todos los extremos de Ley, como en el presente caso la no identificación de todos los codemandados, poniendo en movimiento el órgano jurisdiccional en estas circunstancias, constituiría un desgaste tanto para el órgano jurisdiccional como para las partes; en consecuencia con fundamento en todo lo expuesto, en las normas constitucionales y legales, así como acogiendo la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual de acuerdo, "la identificación del demandado es básica para dar curso a la demanda, resultando inadmisible (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil) por contraria a derecho, una demanda que no mencione al demandado, o que no.....