DISPOSITIVA:
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa, opuesta por la ciudadana: URMARY LISBETH PERDOMO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.006.340, debidamente asistida por las Profesionales del Derecho ciudadanas: BETTY MAIYERIS BEDNARDIS SUÁREZ LISCANO y AMANDA MARGARET RAMÍREZ HIDALGO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.: 121.796 y 155.481 correlativamente, referida al ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente pretensión por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el Profesional del Derecho ciudadano: PEDRO PABLO DURÁN CASTELLANOS, .....