Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le confiere, atendiendo al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso que le asiste a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de las actuaciones realizadas a partir de la nota de secretaria de fecha 11 de enero de 2007, cursante al vuelto del folio 38, hasta la presente decisión (exclusive), y en consecuencia REPONE LA CAUSA al estado de desglosar la comisión librada por este Tribunal al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, cursante a los folios 12 al 38, con exclusión del folio 14, dejándose en .....