DISPOSITIVA:
Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones que le confiere, atendiendo al derecho constitucional a la defensa y al debido proceso que le asiste a las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: LA NULIDAD de las actuaciones realizadas en el presente proceso, a partir del auto de fecha 09-10-2014 (Folios 34 al 43, 45 al 48, 54 al 56), con exclusión de los autos de fechas 09-01-2015 y 10-08-2015 (Folios 44 y 50), y de la presente decisión; en consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado de que se proceda al nombramiento de un nuevo defensor Judicial a la parte demandada, para que ejerza una efectiva defensa del mismo, ta.....