En atención a las anteriores consideraciones y aplicando la jurisprudencia transcrita al caso de especie, y visto igualmente que el mismo trata sobre un juicio de partición y liquidación de de bienes de la comunidad hereditaria en el cual la parte accionada no se opuso a la misma, sino que opuso cuestión previa, es evidente que el escrito presentado es ineficaz, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en la parte final de este auto. Así se decide.
Al respeto la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de marzo de 2007, Exp.: Nº AA20-C-2006-000857, JOSÉ ISAAC ARELLANO VIELMA, contra GLADYS MARÍA SALMERON HERNÁNDEZ, estableció lo siguiente:
Como se observa, la Casación Venezolana, desde hace más de diez (10) años ha venido sosteniendo, de manera uniforme y reiterada, que la oposición de cuestiones previas en el juicio de partición, implica que NO HUBO OPOSICIÓN y por lo tanto, el juicio debe continuar por los trámites de.....