En consecuencia, este Tribunal, en base al dispositivo legal ut supra señalado, fija los hechos que debe probar cada parte en el proceso de esa manera, debiendo cada una de ellas probar aquéllas afirmaciones de hechos y los hechos extintivos alegados; al tiempo de advertirles, que el día siguientes de esta fijación se abrirá un lapso probatorio de cinco (05) días para que las partes promuevan pruebas sobre el merito de la causa y vencido este día, se aperturarà un lapso de tres (03) días de despacho para que las partes convengan en esos hechos que se trate de probar o en su defecto puedan efectuar la oposición a la admisión de las pruebas de su contraparte conforme lo dispone el único aparte de articulo 397 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
El Secretario Titular,
Abg. Wilfredo Espinoza López.
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