En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, incoada por el Profesional del Derecho ciudadano: GERARDO RAMÓN ORTEGANO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.167, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.090, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano: MANUEL MONIZ DE NOBREGA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.050.660. Así se decide.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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