DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de PARTICIÓN HEREDITARIA, incoada por el ciudadano: ASDRÚBAL JIMÉNEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.239.942, de este domicilio, actuando en su propio nombre y como demandante coheredero de los ciudadanos: CARLOS JIMÉNEZ ESCALONA y MARÍA LUISA PÉREZ DE JIMÉNEZ (difuntos), y su vez heredero de JESÚS DOMINGO JIMÉNEZ PÉREZ (difunto), debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: EDUARD ALFONSO LUGO TERÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.245, contra los ciudadanos: REINA MARÍA, MARÍA ROQUELINA, AURA MARINA, CARMEN TERESA, OLGA MARINA JIMÉNEZ.....