DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el desistimiento de la acción y del procedimiento, efectuado por la parte actora y aceptado por la parte demandada en el proceso que por ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA sigue la ciudadana: MARÍA ZENAIDA HERNÁNDEZ, contra la ciudadana: YUSELIZ YOLEXA PARRA JIMÉNEZ, plenamente identificados en la narrativa de la presente decisión. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Imparte su Homologación y le da autoridad de cosa juzgada.
Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley