Así las cosas, considera este Tribunal que las diligencias referidas a la citación personal del demandado no fueron suficientes a los fines de agotar la misma; en consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad de todas las actuaciones cursantes en el presente expediente a partir del auto de fecha 09-03-2011, cursante al folio 20, mediante el cual se acordó la citación por carteles, hasta el presente auto (exclusive), y ordena la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de agotar la citación personal de la parte demandada, tal y como lo establece el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordena librar nueva boleta de citación al demandado ciudadano Pastor Manuel Gámez, instando a la parte actora a consignar una nueva dirección de habitación o residencia del demandado, en la cual se puedan realizar con mayor eficacia y efectiva las diligencias referidas a la citación personal del.....