DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la NULIDAD de las actuaciones cursantes en el presente expediente a partir del auto de fecha 20 de junio de 2008, cursante al folio 18, inclusive, hasta el 01 de julio de 2008, cursante al folio 20 y su vuelto, inclusive, y la REPONE al estado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Notifíquese a la parte solicitante.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinticin.....